Rueda García & Asociados
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07 de May de 2026

Responsabilidad solidaria de socios: ¿el SAT puede cobrarle a usted lo que debe su empresa?

Cuando una empresa enfrenta un crédito fiscal millonario, los socios y accionistas pueden ser señalados como responsables solidarios. Pero esto no es automático ni aplica a todos por igual. Le explicamos cuándo procede y qué puede hacer para proteger su patrimonio personal.

Una de las preguntas que más me hacen los empresarios cuando su empresa enfrenta un crédito fiscal millonario es esta: ¿me pueden cobrar a mí personalmente lo que debe la empresa?

La respuesta corta es: depende. Y entender de qué depende puede marcar una diferencia enorme.

¿Cuándo puede el SAT ir contra el patrimonio personal de un socio?

El artículo 26 fracción X del Código Fiscal de la Federación establece que los socios y accionistas pueden ser considerados responsables solidarios de las deudas fiscales de su empresa, pero no de manera automática. Para que el SAT pueda dirigirse contra el patrimonio personal de un socio, la empresa primero tuvo que haber incurrido en alguno de los supuestos que la ley considera graves:

No todos los socios responden igual

Hay algo igual de importante que no todos conocen: esta responsabilidad no aplica a todos los socios por igual. La ley es clara en que solo pueden ser responsabilizados quienes tienen o tuvieron el control efectivo de la sociedad. Ese control puede ejercerlo una sola persona o un grupo de personas, y la ley lo define de tres maneras:

La pregunta que vale hacerse hoy

Algo que siempre recomiendo revisar antes de que llegue cualquier problema es cómo está estructurada la sociedad. Una buena estructura corporativa puede marcar una diferencia enorme en términos de exposición fiscal para los socios.

¿Sabe exactamente quién tiene el control efectivo de su empresa y qué tan expuesto está su patrimonio personal? Es mucho menos costoso responder esa pregunta con tiempo que reorganizarlo cuando el SAT ya está encima.

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